En consecuencia a lo anunciado por el Gobierno en el boletín oficial, ponemos a su disposición la lista de productos alcanzados por la medida. ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
✅Aceite de girasol, maíz y mezcla. ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
✅Arroz. ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
✅Azúcar. ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
✅Conservas de frutas, hortalizas y legumbres. ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
✅Harina de maíz. ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
✅Harinas de trigo. ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
✅Huevos. ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
✅Leche fluida entera o descremada con aditivos. ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
✅Pan. ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
✅Pan rallado y/o rebozador. ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
✅Pastas secas. ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
✅Yerba mate, mate cocido y té. ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀
✅Yogur entero y/o descremado.
Como siempre, ante cualquier inquietud o consulta, estamos a su entera disposición.